jueves, 26 de mayo de 2011

APOSTASÍA; DESVINCULACIÓN FORMAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

APOSTASÍA.-

La Apostasía, junto con la Herejía y el Cisma, constituyen los pecados mas graves que, bajo los preceptos católicos, puede cometer una persona.

El canon 751 del Código de Derecho Canónico define la apostasía como el rechazo total de la fe cristiana.

Para hacer efectiva la abjuración de la fe cristiana, la iglesia considera como suficiente:

a) La decisión interna de salir de la Iglesia católica (voluntad suficiente en orden de romper todo vínculo y abandonar la comunión de la fe);

b) La actuación y manifestación externa de esta decisión (actuación por escrito);

c) La recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de esa decisión (arz/obispado o cualquier párroco).

d) A todo lo anterior, agregaría la expresa manifestación de estar en conocimiento absoluto de las consecuencias que la Apostasía implica (no poder casarse por la iglesia, no ser sepultado en cementerios católicos, arder una eternidad en los infiernos, etc)

Con todo, debemos destacar y tener presente la legislación interna de cada país relacionada con la libertad de culto, la libertad de asociación y protección a la vida privada de la persona; derechos que en su conjunto permiten la desafiliación libre y espontánea de cualquier institución religiosa, y donde cualquier entorpecimiento constituye una infracción grave a estos derechos fundamentales.

Ahora bien ¿Qué se logra con todo esto? ¿Qué ganan con hacerlo? ¿Para qué hacer esto si por consciencia no se pertenece a la fe católica?

Bueno… desde mi humilde punto de vista, apostatar y desvincularse formalmente de la iglesia católica refleja un descontento por parte de la población, hastiada de una institución que no les identifica, y les ofende.

Además, aportarían con su grano de arena, en orden a desmentir el hecho que la fe católica es la religión dominante en occidente (sobre todo en America latina). Ellos desvirtúan la realidad considerando adeptos a quienes en consciencia no lo son, y que por el hecho de haber sido bautizados en su infancia, se encuentran afiliados a esta oscura institución.

Los pasos para apostatar son los siguientes (tramitación en Chile, pero a grandes rasgos en todas las legislaciones es muy similar):

1.- En primer lugar tengan en cuenta que el acto que permite la defección de la iglesia recibe por nombre Actus Formalis Defectionis ab Ecclesia Catholica.

2.- Si bien no existe norma canónica que lo exiga, se recomienda solicitar el Certificado de Bautismo, otorgado por su párroco mas cercano (siempre es preferible acudir a la parroquia donde fueron bautizados).

3.- Presentar carta en donde se expresa y solicita la voluntad de apostatar. Para facilitarles la existencia, acompaño documento redactado por mi, que a grandes rasgos contiene lo siguiente CLICK AQUÍ:

  • Mensaje formal dirigido al arz/obispado;
  • Identificación de normas legales y eclesiales para efectos de transmitir que están en conocimiento de sus derechos y reforzar la solicitud.
  • Exposición de las causas que lo llevan a apostatar (son libres de incoporar las razones que deseen, una bastante válida es lo ofensiva que resulta la Iglesia Católica para Uds, en atención a los abusos y delitos que últimamente han salido a la luz pública).
  • Parte petitoria en concordancia a las normas eclesiásticas.
  • Advertencia de apremio en caso de no recibir respuesta dentro de los plazos legales.
  • Solicitud de ser eliminado de cualquier registro, histórico o estadístico que los vincule a la Iglesia.
  • Petición de entrega de certificado que de cuenta de la desvinculación.
  • Indicación de acompañar copia de Cédula de Identidad y Certificado de Bautismo (borren esta parte si no desean acompañar estos documentos).

4.- Al momento de presentar la Carta, es importante solicitar recibo de esta. Para ello basta llevar una copia para que sea timbrada por quien recepciona el documento.

5.- Acompañar junto con la carta, copia de Cédula de Identidad (para evitar que los tipos se excusen por cualquier cosa) y Certificado de Bautismo. Tengan en cuenta que esto es opcional, pero de todas formas recomiendo hacerlo.

6.- También, para evitar cualquier dilación innecesaria, dirigir la carta al arz/obispado de su domicilio, si no saben quien es, visiten la siguiente página web http://www.iglesia.cl/ (hacer click en la ventana que dice “diócesis” y luego busquen por regiones a las que pertenezcan).

7.- Hecho lo anterior, la Iglesia DEBE hacer la anotación marginal en el Libro de Bautismo y con ello eliminar sus antecedentes personales de los archivos y registros eclesiales, y otorgar certificado de que lo anterior se ha practicado.

8.- El certificado demora, y se recomienda estar al tanto de la tramitación, e insistir en ello.

9.- En caso que no reciban respuesta satisfactoria, queda abierta la vía judicial, por infracción a la ley de datos personales y vulneración de las garantías constitucionales expuestas. Para ello, basta interpones un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones respectiva; actuación que NO exige patrocinio de abogado.

Bueno… espero que esta información les haya sido útil, y que se sientan motivados en abandonar una fe que no les pertenece ni les representa. Abro al diálogo para quienes se interesen.

Y ahora bien… si luego experimentan cualquier tipo de arrepentimiento, tengan en cuenta lo siguiente:

“Yo los curaré de su apostasía, los amaré generosamente, porque mi ira se ha apartado de ellos

Antiguo Testamento, Oseas 14 ; 5

4 comentarios:

  1. Imprimiendo!!

    Gracias!! Buen dato!

    ResponderEliminar
  2. Hace un mes envié carta al obispo de la ciudad donde fui bautizado para exigir formalización de apostasía mediante anotación en libro de bautismo, pero no responde. Creo que al final tendré que recurrir a la justicia.

    ResponderEliminar
  3. Amigo, si bien la Iglesia internamente exige un protocolo de defección en estricto formalista, su burocracia no debe significar un entorpecimiento para tu desafiliación institucional, por cuanto va en desmedro de tu derecho fundamental de Libertad de Culto, Libertad de Asociación y Protección a la Vida Privada (por cuanto ellos poseen información personal tuya que incorporan en su historial y estadísticas).

    En atención a lo anterior, en principio, basta solo tu voluntad expresada de cualquier forma para poder desafiliarte de la Iglesia. Ahora bien, una cosa es la teoría y otra cosa es la práctica, por lo tanto, con la intención de obtener una desvinculación efectiva, rápida y permanente es que al menos yo opto por de todas formas cumplir con las exigencias protocolares de la Iglesia, y así quedar bien, tanto "con Dios y como con el diablo" y evitarme excusas dilatorias formales e inútiles, por cuanto de todas formas la vía judicial sí implica una inversión de tiempo de la que no muchos gozamos.

    Ahora bien, admirando tu tenaz decisión de querer desvincularte de la Iglesia, recurriendo inclusive a la justicia en caso de no ser satisfecha tu pretensión, destacando además lo leal que eres con tus convicciones éticas, ideológicas y morales, me gustaría recomendarte, para evitarte un proceso judicial, que hagas lo siguiente:

    Presenta un segundo documento (con copia) en donde reiteras brevemente tu intención de apostatar, solicitando además que se te de derechamente respuesta dentro de 2 días hábiles a la solicitud de apostasía presentada originalmente con fecha "x". Junto con presentar este documento, pide que te den recibo, sea que te entreguen un documento aparte, sea que te timbren la copia que te quedarás en tu poder, a tal modo de preconstituir la prueba de vulneración de tus derechos fundamentales en caso que no te respondan. Con esto puede que los tipos tomen en serio tu legítima petición, o de lo contrario, facilitarte el camino para la vía judicial.

    Saludos.-

    ResponderEliminar