martes, 31 de mayo de 2011

"EL CAMINO AL MANANTIAL" - LA SHARÍA ISLÁMICA Y LA LAPIDACIÓN


"Joven es lapidad hasta morir por participar en un concurso de belleza"

Así decía el titular de la noticia que me inspiró a investigar y escribir sobre esta despiadada práctica de purga y castigo.

ASPECTOS GENERALES Y BREVE HISTORIA

La Sharía etimolígicamente significa "camino recto" o "camino al manantial" lo que grafíca su propósito de ordenar el comportamiento de los hombres, tipificando y sancionando un catálogo de conductas que lo alejan de la salvación y de Dios. Como legislación revelada contiene normas de conductas que "dan vida al alma y al intelecto, como el agua se la da al cuerpo", siendo sus fuente el Corán y la Sunna.

Al ser una obra legislativa revelada, carece de los defectos de los que adolece cualquier creación del hombre; libre de imperfecciones, injusticias, y en general, de arbitrariedades.

Dentro de la sharía nos encontramos con las ofensas hadd, las que constituyen crímenes castigados con penas severas, como la lapidación, los azotes y la amputación. En particular, las ofensas sexuales como el adulterio, la homosexualidad, la desobediencia de las mujeres hacia la autoridad del padre o el esposo, las relaciones sexuales consentidas con infieles y el no cumplimiento de las normas de vestimentas de las mujeres que conlleve a la violación o abuso sexual, se han castigado históricamente con azotes o lapidación.

Respecto a la lapidación, se ha dicho que no es una pena en estricto contenida en la revelación de Dios, sino que esta obedece a una practica sunita antigua que fue recepcionada y establecida entre los musulmanes a partir del segundo Califa “Omar Ibn al-Jattab”.

Es mas, se ha concluido que el Profeta nunca ejecutó una lapidación, su actitud fue la de permitir que se lapidara a los que lo pedían para no vulnerar un derecho fundamental del individuo de intentar borrar su mala acción como mejor entendiese que debía hacerlo, y permitió que se lapidase para no vulnerar el derecho de los pueblos de autodeterminación.

Ahora bien, el eminente contenido religioso del derecho islámico ha permitido que clérigos y juristas, intérpretes de la revelación, hayan facilitado la recepción a sus respectivos ordenamientos de esta práctica. De todas formas es importante tener presente que la mayoría de las sociedades musulmanas han abandonado este tipo de penas.

DE LA LAPIDACIÓN

La condena a muerte por lapidación se encuentra meticulosamente reglada en el Código Penal Iraní. Para un mayor conocimiento de esta práctica es que he seleccionado las siguientes normas que facilitan la comprensión de aquel tormento, sin dejar de sorprender los detalles técnicos regulados en la ley islámica para la aplicación de esta pena :

CLASES DE HADD (OFENSA) POR ZINA (RELACIÓN SEXUAL).-

Artículo 100

El hadd de Zina para los siguientes casos se castigara con la lapidación hasta la muerte (rajm):

A. Un Zina cometido por un muhsan, o un hombre que tiene esposa permanente y a quien ha disfrutado sexualmente ya o puede disfrutar sexualmente en cualquier momento, será castigado con la lapidación hasta la muerte.

B. Un Zina por un muhsanah, o una mujer que tiene un marido permanente quien la ha disfrutad sexualmente, conservando siempre la oportunidad del disfrute sexual con su marido, será castigada con la lapidación (ella) a la muerte (rajm).

Artículo 103

Un hombre casado que comete Zina (con otra mujer) antes de que el disfrute sexual de su esposa haya ocasionado la penetración, será sancionado con cien azotes, afeitado del pelo de la cabeza y el destierro por un año.

Artículo 106

El hadd de la lapidación a muerte no se ejecutará si la mujer está embarazada o puede estar embarazada. Y, del mismo modo, no será lapidada hasta la muerte después de entregar el bebé en caso de que no hay nadie que se ocupe del bebé recién nacido y existe el temor de su muerte. Sin embargo, si alguien está disponible para cuidar al bebé, el hadd se llevará a cabo en ella.

Artículo 111

El hadd no se ejecutará cuando el clima es extremadamente frío o caliente en extremo.

Artículo 112

Un hadd no se puede ejecutar en el territorio de los enemigos del Islam.

DE LA EJECUCIÓN.-

Artículo 114

Cada vez que el Zina de una persona que reúna las condiciones de Ihsan queda probada por su propia confesión, la lapidación a muerte será iniciada por el juez quien lanzará la primera piedra, seguido por los otros. Si el Zina se demuestre con pruebas de testigos, los testigos se iniciará arrojando piedras, seguido por el juez y luego por los demás.

Artículo 116

Es conveniente que el juez notifique al público del momento de la ejecución de la hadd, y es esencial que el número de creyentes presentes al el momento de la ejecución de la hadd no sea inferior a tres.

Artículo 117

Para la lapidación hasta la muerte de un hombre, éste será enterrado en un pozo hasta la cintura; y una mujer hasta el pecho, y luego será apedreado hasta la muerte.

Artículo 119

Las piedras para la lapidación hasta la muerte no debe ser tan grande que uno o dos de ellos pueden matar al preso, ni deben ser tan pequeñas que no pueden ser llamadas "piedras".

Artículo 122

La presencia de testigos en la ejecución de hadd de la lapidación hasta la muerte (rajm) es esencial.

Otros delitos brutalmente castigados, reglados en el Código Penal Iraní son: La Sodomía, la Violación y el Lesbianismo.

Si bien tengo mis objeciones morales, éticas y jurídicas sobre esta práctica, que ha terminado violentamente con la vida de miles de mujeres y hombres. No es la intención, al menos por el momento, de darlas a conocer, sino que mas bien ilustrar y recordad que estas existen. Es probable que en otro artículo de una opinión personal sobre esta y otro tipos de conductas de raíz religiosa islámicas, judías o católicas.

Fuentes:

http://www.iranrights.org/english/document-139.php

http://www.libreria-mundoarabe.com/Boletines/n%BA30%20Sep.05/IntroduccionSharia1.html

http://www.libreria-mundoarabe.com/Boletines/n%BA31%20Oct.05/Sharia2.html



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