martes, 31 de mayo de 2011

"EL CAMINO AL MANANTIAL" - LA SHARÍA ISLÁMICA Y LA LAPIDACIÓN


"Joven es lapidad hasta morir por participar en un concurso de belleza"

Así decía el titular de la noticia que me inspiró a investigar y escribir sobre esta despiadada práctica de purga y castigo.

ASPECTOS GENERALES Y BREVE HISTORIA

La Sharía etimolígicamente significa "camino recto" o "camino al manantial" lo que grafíca su propósito de ordenar el comportamiento de los hombres, tipificando y sancionando un catálogo de conductas que lo alejan de la salvación y de Dios. Como legislación revelada contiene normas de conductas que "dan vida al alma y al intelecto, como el agua se la da al cuerpo", siendo sus fuente el Corán y la Sunna.

Al ser una obra legislativa revelada, carece de los defectos de los que adolece cualquier creación del hombre; libre de imperfecciones, injusticias, y en general, de arbitrariedades.

Dentro de la sharía nos encontramos con las ofensas hadd, las que constituyen crímenes castigados con penas severas, como la lapidación, los azotes y la amputación. En particular, las ofensas sexuales como el adulterio, la homosexualidad, la desobediencia de las mujeres hacia la autoridad del padre o el esposo, las relaciones sexuales consentidas con infieles y el no cumplimiento de las normas de vestimentas de las mujeres que conlleve a la violación o abuso sexual, se han castigado históricamente con azotes o lapidación.

Respecto a la lapidación, se ha dicho que no es una pena en estricto contenida en la revelación de Dios, sino que esta obedece a una practica sunita antigua que fue recepcionada y establecida entre los musulmanes a partir del segundo Califa “Omar Ibn al-Jattab”.

Es mas, se ha concluido que el Profeta nunca ejecutó una lapidación, su actitud fue la de permitir que se lapidara a los que lo pedían para no vulnerar un derecho fundamental del individuo de intentar borrar su mala acción como mejor entendiese que debía hacerlo, y permitió que se lapidase para no vulnerar el derecho de los pueblos de autodeterminación.

Ahora bien, el eminente contenido religioso del derecho islámico ha permitido que clérigos y juristas, intérpretes de la revelación, hayan facilitado la recepción a sus respectivos ordenamientos de esta práctica. De todas formas es importante tener presente que la mayoría de las sociedades musulmanas han abandonado este tipo de penas.

DE LA LAPIDACIÓN

La condena a muerte por lapidación se encuentra meticulosamente reglada en el Código Penal Iraní. Para un mayor conocimiento de esta práctica es que he seleccionado las siguientes normas que facilitan la comprensión de aquel tormento, sin dejar de sorprender los detalles técnicos regulados en la ley islámica para la aplicación de esta pena :

CLASES DE HADD (OFENSA) POR ZINA (RELACIÓN SEXUAL).-

Artículo 100

El hadd de Zina para los siguientes casos se castigara con la lapidación hasta la muerte (rajm):

A. Un Zina cometido por un muhsan, o un hombre que tiene esposa permanente y a quien ha disfrutado sexualmente ya o puede disfrutar sexualmente en cualquier momento, será castigado con la lapidación hasta la muerte.

B. Un Zina por un muhsanah, o una mujer que tiene un marido permanente quien la ha disfrutad sexualmente, conservando siempre la oportunidad del disfrute sexual con su marido, será castigada con la lapidación (ella) a la muerte (rajm).

Artículo 103

Un hombre casado que comete Zina (con otra mujer) antes de que el disfrute sexual de su esposa haya ocasionado la penetración, será sancionado con cien azotes, afeitado del pelo de la cabeza y el destierro por un año.

Artículo 106

El hadd de la lapidación a muerte no se ejecutará si la mujer está embarazada o puede estar embarazada. Y, del mismo modo, no será lapidada hasta la muerte después de entregar el bebé en caso de que no hay nadie que se ocupe del bebé recién nacido y existe el temor de su muerte. Sin embargo, si alguien está disponible para cuidar al bebé, el hadd se llevará a cabo en ella.

Artículo 111

El hadd no se ejecutará cuando el clima es extremadamente frío o caliente en extremo.

Artículo 112

Un hadd no se puede ejecutar en el territorio de los enemigos del Islam.

DE LA EJECUCIÓN.-

Artículo 114

Cada vez que el Zina de una persona que reúna las condiciones de Ihsan queda probada por su propia confesión, la lapidación a muerte será iniciada por el juez quien lanzará la primera piedra, seguido por los otros. Si el Zina se demuestre con pruebas de testigos, los testigos se iniciará arrojando piedras, seguido por el juez y luego por los demás.

Artículo 116

Es conveniente que el juez notifique al público del momento de la ejecución de la hadd, y es esencial que el número de creyentes presentes al el momento de la ejecución de la hadd no sea inferior a tres.

Artículo 117

Para la lapidación hasta la muerte de un hombre, éste será enterrado en un pozo hasta la cintura; y una mujer hasta el pecho, y luego será apedreado hasta la muerte.

Artículo 119

Las piedras para la lapidación hasta la muerte no debe ser tan grande que uno o dos de ellos pueden matar al preso, ni deben ser tan pequeñas que no pueden ser llamadas "piedras".

Artículo 122

La presencia de testigos en la ejecución de hadd de la lapidación hasta la muerte (rajm) es esencial.

Otros delitos brutalmente castigados, reglados en el Código Penal Iraní son: La Sodomía, la Violación y el Lesbianismo.

Si bien tengo mis objeciones morales, éticas y jurídicas sobre esta práctica, que ha terminado violentamente con la vida de miles de mujeres y hombres. No es la intención, al menos por el momento, de darlas a conocer, sino que mas bien ilustrar y recordad que estas existen. Es probable que en otro artículo de una opinión personal sobre esta y otro tipos de conductas de raíz religiosa islámicas, judías o católicas.

Fuentes:

http://www.iranrights.org/english/document-139.php

http://www.libreria-mundoarabe.com/Boletines/n%BA30%20Sep.05/IntroduccionSharia1.html

http://www.libreria-mundoarabe.com/Boletines/n%BA31%20Oct.05/Sharia2.html



jueves, 26 de mayo de 2011

APOSTASÍA; DESVINCULACIÓN FORMAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

APOSTASÍA.-

La Apostasía, junto con la Herejía y el Cisma, constituyen los pecados mas graves que, bajo los preceptos católicos, puede cometer una persona.

El canon 751 del Código de Derecho Canónico define la apostasía como el rechazo total de la fe cristiana.

Para hacer efectiva la abjuración de la fe cristiana, la iglesia considera como suficiente:

a) La decisión interna de salir de la Iglesia católica (voluntad suficiente en orden de romper todo vínculo y abandonar la comunión de la fe);

b) La actuación y manifestación externa de esta decisión (actuación por escrito);

c) La recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de esa decisión (arz/obispado o cualquier párroco).

d) A todo lo anterior, agregaría la expresa manifestación de estar en conocimiento absoluto de las consecuencias que la Apostasía implica (no poder casarse por la iglesia, no ser sepultado en cementerios católicos, arder una eternidad en los infiernos, etc)

Con todo, debemos destacar y tener presente la legislación interna de cada país relacionada con la libertad de culto, la libertad de asociación y protección a la vida privada de la persona; derechos que en su conjunto permiten la desafiliación libre y espontánea de cualquier institución religiosa, y donde cualquier entorpecimiento constituye una infracción grave a estos derechos fundamentales.

Ahora bien ¿Qué se logra con todo esto? ¿Qué ganan con hacerlo? ¿Para qué hacer esto si por consciencia no se pertenece a la fe católica?

Bueno… desde mi humilde punto de vista, apostatar y desvincularse formalmente de la iglesia católica refleja un descontento por parte de la población, hastiada de una institución que no les identifica, y les ofende.

Además, aportarían con su grano de arena, en orden a desmentir el hecho que la fe católica es la religión dominante en occidente (sobre todo en America latina). Ellos desvirtúan la realidad considerando adeptos a quienes en consciencia no lo son, y que por el hecho de haber sido bautizados en su infancia, se encuentran afiliados a esta oscura institución.

Los pasos para apostatar son los siguientes (tramitación en Chile, pero a grandes rasgos en todas las legislaciones es muy similar):

1.- En primer lugar tengan en cuenta que el acto que permite la defección de la iglesia recibe por nombre Actus Formalis Defectionis ab Ecclesia Catholica.

2.- Si bien no existe norma canónica que lo exiga, se recomienda solicitar el Certificado de Bautismo, otorgado por su párroco mas cercano (siempre es preferible acudir a la parroquia donde fueron bautizados).

3.- Presentar carta en donde se expresa y solicita la voluntad de apostatar. Para facilitarles la existencia, acompaño documento redactado por mi, que a grandes rasgos contiene lo siguiente CLICK AQUÍ:

  • Mensaje formal dirigido al arz/obispado;
  • Identificación de normas legales y eclesiales para efectos de transmitir que están en conocimiento de sus derechos y reforzar la solicitud.
  • Exposición de las causas que lo llevan a apostatar (son libres de incoporar las razones que deseen, una bastante válida es lo ofensiva que resulta la Iglesia Católica para Uds, en atención a los abusos y delitos que últimamente han salido a la luz pública).
  • Parte petitoria en concordancia a las normas eclesiásticas.
  • Advertencia de apremio en caso de no recibir respuesta dentro de los plazos legales.
  • Solicitud de ser eliminado de cualquier registro, histórico o estadístico que los vincule a la Iglesia.
  • Petición de entrega de certificado que de cuenta de la desvinculación.
  • Indicación de acompañar copia de Cédula de Identidad y Certificado de Bautismo (borren esta parte si no desean acompañar estos documentos).

4.- Al momento de presentar la Carta, es importante solicitar recibo de esta. Para ello basta llevar una copia para que sea timbrada por quien recepciona el documento.

5.- Acompañar junto con la carta, copia de Cédula de Identidad (para evitar que los tipos se excusen por cualquier cosa) y Certificado de Bautismo. Tengan en cuenta que esto es opcional, pero de todas formas recomiendo hacerlo.

6.- También, para evitar cualquier dilación innecesaria, dirigir la carta al arz/obispado de su domicilio, si no saben quien es, visiten la siguiente página web http://www.iglesia.cl/ (hacer click en la ventana que dice “diócesis” y luego busquen por regiones a las que pertenezcan).

7.- Hecho lo anterior, la Iglesia DEBE hacer la anotación marginal en el Libro de Bautismo y con ello eliminar sus antecedentes personales de los archivos y registros eclesiales, y otorgar certificado de que lo anterior se ha practicado.

8.- El certificado demora, y se recomienda estar al tanto de la tramitación, e insistir en ello.

9.- En caso que no reciban respuesta satisfactoria, queda abierta la vía judicial, por infracción a la ley de datos personales y vulneración de las garantías constitucionales expuestas. Para ello, basta interpones un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones respectiva; actuación que NO exige patrocinio de abogado.

Bueno… espero que esta información les haya sido útil, y que se sientan motivados en abandonar una fe que no les pertenece ni les representa. Abro al diálogo para quienes se interesen.

Y ahora bien… si luego experimentan cualquier tipo de arrepentimiento, tengan en cuenta lo siguiente:

“Yo los curaré de su apostasía, los amaré generosamente, porque mi ira se ha apartado de ellos

Antiguo Testamento, Oseas 14 ; 5