Días atrás
La decisión no fue ajena a la opinión pública, generando una serie de reacciones donde el denominador común era su complejo carácter moral.
Es importante manifestar que El Salvador, Ciudad de El Vaticano, Honduras, Nicaragua y Chile son los únicos 5 países que han excluido el acceso del aborto terapéutico a la población[2]. En consecuencia, podemos hablar de un principio con tendencia de aceptación universal.
Como concepto de Aborto Terapéutico podemos citar aquel que señala que son “Las interrupciones del embarazo en las cuales lo que se persigue finalmente es la salud de la madre en su sentido amplio. Se trata de aquellos casos en que la muerte del embrión o feto es buscada como medio para lograr la salud materna”[3]. Desde ya destacamos la amplitud del concepto, debido principalmente a la expresión “salud” la cual, según
En consecuencia, en búsqueda de su bienestar físico, mental y social la madre podría (rigiéndonos por este concepto amplio de aborto terapéutico) interrumpir su embarazo. En otras palabras, el aborto terapéutico como contrariamente se cree, no es una medida que solo se agota en salvaguardar la vida de la madre en situaciones de conflicto, sino que también procede en resguardo de su integridad física o psíquica.
El Senador Camilo Escalona, en su proyecto de Ley propone reemplazar el artículo 119 del Código Sanitario en los siguientes términos:
Art. 119. Se podrá interrumpir el embarazo, sólo con fines terapéuticos, mediante intervención médica, cuando ésta sea documentada por dos médicos cirujanos.
Salta a la vista que en esta primera etapa no se ha definido ni delimitado lo que debemos entender por terapéutico (concepto, como se dijo, bastante amplio) por lo que a la luz de lo dicho anteriormente, la interrupción del embarazo podría hipotéticamente solicitarse en en resguardo del bienestar físico, mental y social de la madre, y no sólo como mecanismo dirigido a salvar la vida de ésta.
Con todo, si somos capaces de sostener que el aborto no es reprochable aún en aquellas hipótesis donde la salud está en riesgo, y no solo la vida propiamente tal de la madre, sumado a que la salud, según se ha dicho, es un término bastante amplio que incluye el bienestar mental de la persona, deberíamos preguntarnos, si una mujer que solicita el aborto a todo evento está psíquicamente sana. Si la respuesta es negativa, deberíamos por lo tanto, en virtud de esta teoría amplia de aborto terapéutico, permitirle la interrupción del embarazo, por cuanto es su salud psíquica la que está en riesgo. En consecuencia, la inclusión en nuestro ordenamiento jurídico de ésta figura amenaza con acarrear la despenalización indirecta del aborto a todo evento, si es que no somos capaces de regularla y limitarla con responsabilidad.
Por otra parte, los proyectos presentados por los Senadores Fulvio Rossi y Evelyn Matthei (actual Ministra del Trabajo), más moderados, no han recurrido a la expresión, a estas alturas inútil, de aborto terapéutico, sino que por el contrario, han descrito una hipótesis respecto de la cual la interrupción del embarazo no sería una conducta punible. Señalan los Senadores que:
No se considerará aborto cuando se produzca la muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre, lo que deberá ser certificado por un grupo de tres médicos.
Según el texto citado, la interrupción del embarazo, para que no sea considerada aborto, solo ha debido tener lugar como mecanismo indispensable para salvar la vida de la madre. Situación notoriamente distinta a lo expuesto por el Senador Escalona.
Sin embargo, lo propuesto por los Senadores Rossi y Matthei no termina ahí, extendiendo los alcances del proyecto con el objeto de permitir la interrupción del embarazo en hipótesis de inviabilidad fetal. Proponen el proyecto que:
No será punible la interrupción de un embarazo cuando se haya certificado por un grupo de tres médicos la inviabilidad fetal.
Esta figura se acerca bastante al aborto eugenésico, con la distinción que esta última es la que se realiza con la intención de eliminar el feto cuando existe certeza de que éste nacerá con un defecto o enfermedad[4]. En cambio, la propuesta de los Senadores se limita sólo para aquellos donde el defecto o enfermedad acarrea, además, la inviabilidad fetal.
Por último, la propuesta más desmesurada la hayamos bajo la firma de los Senadores Guido Girardi y Carlos Ominami. Estos, modificando el artículo 119 del Código Sanitario proponen lo siguiente:
Artículo 119. Sólo con los fines terapéuticos, eugenésicos o ético-sociales que a continuación se expresan se podrá interrumpir un embarazo.
En caso en que esté en riesgo la vida de la madre y no existan otros medios para evitar dicho riesgo.
Cuando el feto presente o se establezca clínicamente que presentará graves taras o malformaciones físicas o psíquicas.
Cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación.
En este último caso, la interrupción del embarazo sólo podrá practicarse dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
En todos los casos, se requerirá el consentimiento de la madre, la intervención de un médico-cirujano y la opinión documentada de otros dos médicos-cirujanos.
En primer lugar, los Senadores proponen autorizar la interrupción del embarazo con fines no solo terapéuticos, sino que también eugenésicos y ético-sociales. Donde el principal reproche que me merece éste proyecto radica en la inclusión irresponsable del aborto eugenésico.
Precisamente, esta hipótesis permite, en situaciones donde el feto presenta o se establezca clínicamente que presentará graves taras o malformaciones físicas o psíquicas, que la madre, con intervención de un médico cirujano mas la opinión documentado de otros dos facultativos, pueda eliminar el feto indeseado. Algunos, en defensa de esta práctica ven en ella una manifestación de libertad en beneficio de la mujer, la que excluyentemente puede decidir con la más absoluta autonomía sobre la vida o muerte del feto, sosteniéndose para ello que se trataría de una decisión que compromete exclusivamente a su cuerpo, rechazando toda injerencia de terceros. Sin embargo, sostener que el feto le pertenece a la mujer en términos absolutos, negándole a éste su naturaleza humana o personalidad, resulta odioso. Si bien el feto depende biológicamente de la madre, esto no le hace perder su condición humana; de ser así podríamos sostener inclusive que individuos sometidos a mecanismos que prolongan artificialmente la vida (dependencia) pierden su personalidad humana. Por otro lado, aún cuando se discuta si el feto puede o no ser considerado un ser humano, debemos reconocer que la ciencia médica aún no ha resuelto el debate con el más mínimo grado de certeza, por lo que ante la duda debemos necesariamente amparar y proteger al ser más débil.
Por otro lado, el aborto en estos términos no es más que una fórmula aberrante de “selección” donde ya no es la naturaleza la que determina quien vive o quien muere (en términos Darwinianos de selección natural) sino que es el propio hombre que, en base a un arbitrio injusto, decide quién es digno o no de vivir ¿Qué clase de autoridad es esa? Excluir individuos por el solo hecho de presentar una grave enfermedad o malformación física es una forma negativa de selección, donde excluimos antojadizamente a aquellos elementos que no están “a la altura” de los estándares socialmente impuestos. Tanto en Esparta como en
Respecto a la tercera figura propuesta, me refiero al aborto ético con motivo de violación o incesto, me reservaré (es de esperar) para una siguiente columna, dado que a mi juicio es la que reviste el mayor contenido moral de difícil precisión.
Una última opinión me merece la idea de legislar sobre el Aborto Terapéutico. Primero destacar lo positivo de esta decisión por cuanto pone a la mesa un tema sensible y del cual no debemos estar ajenos. Por otro lado, señalar que los 3 proyectos presentados no se limitan únicamente a lo que es el Aborto Terapéutico, sino que también incluyen figuras tales como el Aborto Eugenésico y el Aborto Ético. Y para finalizar, en lo tocante al Aborto Terapéutico, soy de la idea de regular detenidamente y en detalle esta figura, para así evitarnos una despenalización indirecta del aborto a todo evento en los términos señalados más arriba.
Publicada primero en: www.politicarock.cl
[1] http://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones&ac=sesiones_celebradas&idcomision=195&tipo=2&legi=0&ano=2011&desde=0&hasta=0&comi_nombre=de%20Salud
[2]http://www.observatoriosaludnicaragua.org/documentos/otros/SOBRE_EL_BORTO_EN_NICARAGUA.pdf
[3] http://www.iglesia.cl/portal_recursos/documentos/20090422_abortoterapeutico.pdf
[4] http://www.unav.es/cdb/dbcapo21b.html